Otras seis especies exóticas invasoras podrán capturarse en los ríos de la región
La Junta de Castilla y León permitirá a los pescadores que operen en la región la captura de algunas especies prohibidas por la normativa nacional y entre las que se encuentran piezas tan apreciadas como el cangrejo rojo, el señal o el lucio.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicará mañana viernes una orden complementaria a la estatal que, además de los ejemplares mencionados, incluirá el lucioperca, percasol, pez gato, alburno y siluro.
Se hace necesario recordar que estas especies están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre) y el hecho conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos; es decir, imposibilita la pesca, transporte y consumo de estas especies.
La orden de Junta abre así los ríos a la afición, que ya se temía quedarse este año sin los preciados trofeos ripícolas. También da una respuesta a las asociaciones ecologistas de la región, que ya habían advertido de que la temporada de pesca de algunas especies había comenzado sin que se hubiese aclarado si la normativa contra especies invasoras impedía o no su captura.
El nuevo texto que se publicará en el Bocyl irá acompañado de una posterior resolución que definirá los tramos donde la pesca del cangrejo (ambas especies) puede ser autorizada. La orden establecerá igualmente la desaparición de los cotos de cangrejo señal, a partir de ahora libres.
Así, para dar seguridad jurídica al ciudadano, y permitir el desarrollo de la actividad de la pesca en Castilla y León, se publica esta semana la normativa complementaria en la práctica de pesca en el caso de las especies invasoras exóticas. De esta forma se asegura que el pescador pueda gestionar autónomamente los ejemplares y restos de especies exóticas invasoras que sean pescadas en las aguas de nuestra comunidad. La gestión se realizaría mediante el transporte de éstos para su autoconsumo en el hogar o para su eliminación como residuo doméstico, informan desde la Junta.
La normativa establece que no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados de ninguna de las especies mencionadas, deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares, excepto en el caso del cangrejo rojo y señal éstos podrán mantenerse vivos hasta abandonar el tramo de pesca, momento en el que deberán ser sacrificados y que los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación mediante autoconsumo o depósito.
El objetivo de esta orden es garantizar la conservación de las especies autóctonas, compatibilizando las actividades de control de estas especies con la pesca de nuestras especies las autóctonas, especialmente la trucha, y dar un marco normativo claro al pescador al desarrollar su actividad, informó el director general de Medio Natural, José Ángel Arranz.